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Comentario a la sentencia de la deducibilidad de los tiques

By 1 octubre, 2019 No Comments

En estos días se ha publicado la noticia de “que no hace falta factura para desgravarse un gasto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña afirma que también se pueden presentar tiques para desgravarse los gastos”.

La sentencia que trae causa es de 15 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa. En la misma se debaten otras cuestiones pero me centraré en los fundamentos de derecho quinto y sexto.

Pues bien, el Tribunal deja claro que la obligación de expedir factura no puede ser sustituida mediante la expedición de un tique[1].  Es más, estos no pueden ser sustitutivos en las facturas de las operaciones en las que el receptor sea un profesional o empresario, actuando como tal, y pretenda su deducibilidad. Asimismo, añade para aquellos casos en los que el receptor o destinatario pretenda ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Exceptuando los gastos desproporcionados, no corresponde al sujeto pasivo probar correlación de los gastos respecto a los ingresos. Bien entendido que dichos gastos están contabilizados y estos tienen su reflejo en las declaraciones del sujeto pasivo. Pues bien, será la Administración Tributaria (Inspección o Gestión) la que deba probar que dichos gastos no tienen relación con la actividad, perjudicando a la Administración. Cumplido esto por la Administración, será el sujeto pasivo quien deba probarlo.

Por lo que podemos comprobar son dos cuestiones que el Tribunal analiza de forma separada. Por un lado la deducibilidad de los gastos mediante ticke, que no los acepta. Y de otra, ciertos gastos[2], que en un primer momento traslada la carga probatoria a la Administración.

En resumen, para que un gasto sea deducible en el ejercicio de la actividad económica de los profesionales o empresarios deben tener en su poder la correspondiente factura.

José María Muñoz Jiménez

Dr. en Derecho-Economista-Auditor de Cuentas

[1] La sentencia tiene en cuenta el  Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, fue sustituido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Entre otros, sustituyo la palabra tique por factura simplificada.

[2] Decimos de lotería, tarjetas regalos de El Corte Inglés o similares, menús navidad así como atenciones trabajadores y clientes.