Recientemente, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado su opinión acerca de las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), mostrándose contrario al parecer del Tribunal Supremo de España. Maciej Szpunar presentó sus conclusiones al respecto el 10 de septiembre, indicando que estas cláusulas deberían superar un control de incorporación, transparencia y abusividad para determinar su validez.
El letrado considera que el IRPH no está al margen del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre las cláusulas abusivas. Por ello, defiende que podrá ser controlado judicialmente, al igual que sucedió con las cláusulas suelo. Compartimos a continuación parte de su escrito, donde suscribe esta idea:
“(…) considero que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida de su ámbito de aplicación”.
Si bien es cierto que su parecer es determinante en el fallo del TJUE, habrá que esperar hasta finales de este año 2019 para conocer el dictamen del tribunal europeo. Si finalmente el TJUE sigue el camino de su Abogado General, los juzgados deberán investigar si las entidades bancarias con préstamos hipotecarios referenciados al IRPH cumplieron con las exigencias de transparencia. Si se declara abusivo y se anulase, los bancos tendrán que devolver el dinero que los clientes pagaron de más.
Ante cualquier duda sobre este tema, no dude en consultarnos. En José María Muñoz y Asociados le prestaremos asesoramiento jurídico al respecto.