José María Muñoz y Asociados obtuvo pasado 8 de septiembre de 2020 una sentencia del Tribunal Supremo de gran trascendencia jurídica y de especial interés para todos aquellos que realizan actividades económicas, por cuanto supone un cambio en su jurisprudencia en lo que tiene que ver con la capacidad de prescripción de las deudas tributarias por IVA del presentación modelo 390 (Declaración-resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).
El Alto Tribunal rectifica su anterior doctrina para considerar que la declaración informativa no interrumpe el período de prescripción del impuesto. Con ello, se enmienda la práctica de la Administración Tributaria que venía considerando lo contrario, y que de una manera artificiosa ampliaba hasta en nueve meses el período de prescripción establecido en la Ley General Tributaria.
Por ello, el Tribunal Supremo afirma que, una vez declarado que la presentación del resumen-anual carece de efectos interruptivos de la prescripción, debe reputarse prescrito el derecho a liquidar los tres primeros trimestres del ejercicio 2009, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación (el 22 de octubre de 2012), ya había transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período (20 de octubre de 2008).